martes, 21 de abril de 2020

CUESTIONES JURÍDICAS O CUESTIONES MORALES

Como apuntábamos en la última publicación, hoy queremos acometer la gran controversia que se ha suscitado en la ciudad con motivo de la suspensión de los desfiles procesionales de la pasada Semana Santa, debido a la pandemia que sus habitantes estamos padeciendo en estos momentos tan cruciales.

Por tratarse de un tema que está levantando ampollas en el plano social y en de nuestras Hermandades, queremos darle un trato lo más aséptico posible, sin tomar partido por ninguna de las diferentes posturas, pero eso sí, aportando el mayor número de datos documentados que hemos podido recabar, para que cada lector saque sus propias conclusiones bajo la visión de un prisma de respeto y con la máxima perspectiva.

Para poder valorar la incidencia en esta ciudad de nuestra Semana Mayor empezaremos aportando los  diferentes datos objetivos que arrojó dicha efeméride en el año 2019.

La repercusión económica en la ciudad fué estimada en un impacto económico de unos 400 millones de euros, con una incidencia turística de aproximadamente 300.000 personas foráneas las cuales produjeron una ocupación hotelera de un 87 %, a esto, habría que sumarle el beneficio de miles de puestos de trabajo en una capital que tanto depende del turismo.

El itinerario de la 60 Hermandades que hacen Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral confluye en su recorrido de ida en la Plaza de la Campana dónde están obligadas a converger a una hora predeterminada. El recorrido tiene continuidad por Sierpes, Plaza de San Francisco, Avenida de la Constitución, Catedral y Plaza Virgen de los Reyes.

Todo el recorrido de dicha Carrera Oficial está flanqueado por un total de 39.000 sillas, donde los abonados a las mismas, año tras año, pueden presenciar los desfiles procesionales desde el Domingo de Ramos hasta el de Resurrección.

La gestión administrativa, logística y económica es dirigida por el Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla, que como máximo responsable de la explotación, cuantifica los precios para el año en curso, dependiendo sus precios de si son sillas o se trata de palcos, además del sector en que se encuentra ubicado. Para los años 2019 y 2020 se decidieron las siguientes tarifas:


NOTA: En la comparativa de estos dos cuadros de precios, podemos comprobar que de 2.019 a 2.020 ha sufrido un incremento en el coste del 21 % a causa de la obligación, a partir de este año, del pago de IVA.

Llega el primer cambio obligado en el año 2020. El necesario compromiso del pago del IVA, nos hace ver que, se ha de considerar el abono del alquiler de uso de las sillas o palcos como una transacción comercial de una actividad económica, por lo cual, dichos importes, ya no se podrían considerar como un donativo.

Esta transacción hace que esta sea incluida por la A.E.T. dentro del epígrafe de Espectáculo Público, establecido por la Ley 13/1999 de fecha 15 de diciembre de 1999 en el concepto de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que en su artículo nº 1 expone textualmente: "Toda función a distracción que se ofrezca públicamente, para la diversión o contemplación intelectual y, que se dirija a atraer la atención de los espectadores".

Tenemos que partir de la base que el IVA general está cargado con el 21 % pero existen, para este área varios supuestos en los que se les puede aplicar un IVA reducido del 10 %. Estos casos quedan contemplados en el artículo 91 1.2.6ª de la Ley 37/1992 del IVA que dice que se aplicará el tipo del 10% a: "La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás ESPECTÁCULOS CULTURALES en vivo".

La clave para estar incluído en uno u otro tipo de IVA, no es la de ser un espectáculo público, sino la de estar considerado como espectáculo de carácter cultural, situación que, en este momento, no contempla a nuestra Semana Mayor.


SUSPENSIÓN DE LAS PROCESIONES DE SEMANA SANTA 2.020

Debido a la pandemia que estamos sufriendo por causa del Covid-19, el gobierno de la nación decreta el confinamiento de la población el día 14 de marzo. Ese mismo día, en una reunión mantenida por el Excmo. Sr. Alcalde de Sevilla, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo y el Presidente del Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla decretan la suspensión de los desfiles procesionales de la Semana Santa de 2.020.

Con esta decisión empieza el problema. Los usuarios de los palcos y sillas han abonado el importe de un servicio con anterioridad al 1 de Febrero de 2.020, el cual, no se le va a poder ofrecer a los usuarios, por lo que, si bien es cierto, que en el Reglamento de Sillas y Palcos del Consejo que entró en vigor el 22 de Octubre de 2019, se refleja en su artículo 7: "La suspensión de alguna o de todas las Estaciones de Penitencia por causa meteorológica, o por cualquier motivo, no dará derecho a devolución alguna de dicha aportación". 

También es cierto que en el artículo 15 de la Ley 13/1999, se establece como derecho de los espectadores y asistentes a: "La devolución en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete, y en su caso, de la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello, sin prejuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear". (Hemos de hacer constar que este segundo apartado es una Ley de rango superior a las normativas del Consejo).

Nos encontramos con el problema que el Consejo de Cofradías, en la seguridad de años anteriores de no tener que efectuar devolución por contingencia alguna, efectúa adelantos económicos a las Hermandades, en Marzo del 45 % del montante total y en el mes de Junio del 55 % restante, una vez pasada la festividad del Corpus, cada una, con las cantidades que tengan asignadas.

Además, un buen número de Hermandades acostumbran a basar gran parte de sus presupuestos anuales en estos ingresos generados de las donaciones de los palcos y sillas, como se hacía en años anteriores, pero en este caso, de la venta de esos mismo palcos y sillas, ya que este año lleva incluído el pago del concepto de IVA del 21 % por estar considerado como espectáculo público.

NOTA: Cuadro de los importes asignados en los cuatro últimos años por secciones y condiciones especiales de cada una.

El problema se agrava desde el momento en que una corriente activa cargada de preocupación de los arrendadores de esa sillas, como de un contingente de preguntas sin respuestas en las redes sociales, hacen que, desde el Consejo de Cofradías den un paso atrás, exponiendo que los dirigentes de este organismo no tienen la facultad de tomar una decisión, y que se convocará a un pleno de Hermanos Mayores cuando se levante el confinamiento para dar una respuesta al asunto de una forma colegiada.

Lógicamente saltan comentarios en prensa de diferentes responsables de nuestras cofradías, unos con la claridad meridiana de devolver los importes a los usuarios y otros con la intención manifiesta de que no se devuelvan los importes, ya que, con esa acción, quedarían totalmente desvirtuados la totalidad de los presupuestos económicos de sus hermandades hasta el punto de producir en ellas un verdadero cisma.

Para colmo, los responsables de la Real Maestranza editan una nota oficial en prensa que pone en conocimiento de sus abonados que se va a proceder a la devolución de los importes abonados para el ciclo de las corridas de la Feria de Abril y San Miguel sin que ello tenga consecuencias en la prioridad de reserva de localidades para el próximo abono taurino.

El Excmo. Ayuntamiento también comunica la devolución de las tasas abonadas por los feriantes por un montante de 2,3 millones de euros y, a los propietarios de casetas del Real por una cantidad de 1,9 millones de euros, todo ello, y una vez que se toma la decisión por parte de la Autoridad Municipal de la suspensión de la Feria de Abril 2020.

El Consejo de Málaga decide la devolución de los importes y los Consejos de Cofradías de Huelva y Jaén se están planteando no hacer efectiva la devolución, pero que esos importes sirvan como pago de la Semana Santa 2021, en la que los usuarios no tendrían que abonar nada.

Además, los responsables de Facua ponen en conocimiento de los usuarios que colaborarán con todos los que soliciten su ayuda, basando su reclamación en el artículo 1124 del Código Civil como precepto al entender que se ha producido la resolubilidad del contrato.

Al Consejo, llegado el caso de tener que hacer efectiva la devolución de los importes en cuestión, tan solo le quedan como ingresos los acuerdos publicitarios realizados con diferentes entidades, las retransmisiones televisivas de la Semana Santa, las suscripciones al boletín y los programas de mano. Un aproximado de 100.000 euros con los que de ninguna manera podrían ayudar a las Hermandades necesitadas y, a duras penas, podrían cubrir las necesidades de un curso cofrade para ellos mismos.

Ante la soslayada presión de algunas fuerzas fácticas de nuestra Semana Mayor en diferentes medios y redes sociales, se ha barajado la posibilidad de que los usuarios que lo tengan a bién, podrían solicitar su devolución de los importes de las sillas, pero que podrían llegar a perder la posibilidad de sus derechos de renovación, por considerar que esta circunstancia le dar un valor añadido a los mismos.

Esta idea pensamos que es a todas luces improcedente, ya que, para que ese derecho fuese conceptuado como un valor económico tangible, tendría que estar especificado en la normativa de adquisición de los abonos de sillas y palcos. Para que se cumpliese esa circunstancia, el valor de cada concepto debería estar desglosado y ser conocido de antemano. De un lado, la parte el correspondiente al derecho a mantener la localidad de un año para otro, y por otra, la correspondiente al disfrute de la silla o palco propiamente dicho. Por lo que realmente no es el caso en este momento.

Además, y para más abundamiento, los propietarios están habilitados a ceder su localidad al Consejo, si en algún momento, no se encuentran en disposición de hacer uso del mismo en un año puntual, sin perder por ello, el derecho preferente para su obtención en años venideros sin pagar sobrecoste alguno. Por dicha circunstancia, queda suficientemente implícito en el Reglamento del Consejo que lo que se abona es exclusivamente el derecho a disfrute del palco o la silla.

Tras todo lo expuesto, también queremos hacer constar la subida desorbitada de los conceptos en cuestión, cuando aparentemente, el precio es exactamente igual que los del año pasado. Si eso fuese real, los abonados serían los únicos que harían frente al 21 % de IVA como usuarios finales, las Hermandades podrían percibir las mismas cantidades y en el remanente sobrante del total con el que se aprovisiona el Consejo también.

Pero con toda seguridad, en años anteriores en los que no se cobraba el IVA, nuestro Consejo de Cofradías tendría que pagar el nominal más el impuesto de todas las transacciones económicas que fuesen producidas durante el año fiscal. (Montaje de palcos, seguridad privada de la Carrera Oficial, gastos generales, gastos de administración, limpieza, etc., etc.). En el año en curso, todo el IVA que se había abonado exactamente igual que años anteriores, no habría que satisfacerlo a las arcas de la Hacienda Pública, ya que el montante a pagar es la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido, con lo que se quedaría en la tesorería del Consejo un montante bastante goloso debido a dicha diferencia.

Para que las sillas y palcos hubiesen costado los mismo a todas las partes, el Consejo debería de reintegrar absolutamente todos los importes, haciendo una factura de abono con el IVA correspondiente, soportando los gastos generales y de los mencionados montajes el propio estamento cofradiero, exactamente igual que iba a hacer con el referido impuesto, por lo que tendría que haber calculado lo que se deben deducir, devolviéndole esas cantidades a los abonados.


QUE CADA UNO SAQUE SUS PROPIAS CONCLUSIONES

Queremos terminar este artículo con una serie de reflexiones que queden a conciencia de los que hayan tenido a bien realizar la lectura de este documento.  Son las siguientes:


1.- Tendremos que esperar una Asamblea de Hermanos Mayores cuando pase la pandemia para decidir si se devuelve o no los importes de las sillas.
¿Se convocó una Asamblea General para decidir el pago del IVA, la reforma de la Sede de San Gregorio o el pago al cartelista...?


2.- Si nuestro Ayuntamiento ha acordado devolver las tasas de feriantes y propietarios de casetas, y la Real Maestranza a los abonados de la feria taurina por la suspensión de estos eventos.

¿Por qué los abonados de la Carrera Oficial siguen sin tener noticias a prolongarse en el tiempo?

¿Por qué hemos de catalogar, que en una cuidad tan aperturista, todos los abonados de las sillas y palcos son cofrades o incluso cristianos y no pueden ser amantes de la música, de las artes o incluso de un bellísimo espectáculo obligando a estos, que su aportación económica redunde en caridad de las propias Hermandades?


3.-Es cierto que bastantes Hermandades esperan como el agua de mayo la subvención del Consejo y que la falta de esta les puede causar graves problemas económicos el año venidero.

¿No es más cierto que las Hermandades deberían de ajustar sus presupuestos de su gestión económica a depender tan solo de ellos y trabajar para elevar el incremento de sus ingresos atípicos?

¿No es posible que pudiéramos estar sobrevalorando la auténtica finalidad de estos importes, dando por hecho que van destinados en su totalidad a la caridad de estas instituciones?.

¿No es cierto que existe la posibilidad que en vez de bajar el nivel de caridad se podría bajar el nivel de estrenos patrimoniales, contratación de bandas punteras, flores, bordados,...etc?.

¿Es posible que estemos demonizando a los abonados de sillas y palcos por requerir la devolución de los importes satisfechos y no poder disfrutarlos amparándonos con el escudo de la caridad?  ¿No es cierto que es más fácil hacer la caridad con el dinero de prójimo por parte de estas instituciones conculcando el derecho de los particulares a que decidan por ellos mismos?

¿Por qué no pueden tener la posibilidad los propios abonados de usar la recuperación de su dinero para ejercer su caridad  donde les dicte su conciencia, o incluso, aliviar sus propias situaciones familiares que se hayan podido ver mermadas en el último mes?.

¿Acaso las Hermandades van a pagar la cera que no han consumido, las bandas que no han tocado, la luz que no han gastado, las flores que no han usado, las limpiezas que no tendrán necesidad de realizar, los ERTES que han solicitado para sus empleados, etc.,...?

Solo son datos y reflexiones, cuestiones jurídicas o cuestiones morales, blancos o negros que están causando comentarios e intrigas por una falta de información en un tiempo diligente y, donde desgraciadamente, estamos acostumbrados a que los asuntos se queden en el cajón de los sueños hasta las cercanías de la Cuaresma para no tener tiempo a darle soluciones.

En fin, la historia se repite.









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